HISTORIA DEL FLAMENCO El arte flamenco (III): Creadores
El arte flamenco (III): Creadores
En un artículo anterior sobre los creadores del flamenco lo finalizábamos dando cuenta de la prágmatica de los Reyes Católicos, y de la severidad de esta norma con relación al pueblo gitano.
Después de la Pragmática de 1499, se fueron sucediendo otras que trataban de dar solución de forma coercitiva a la posición de una población establecida en un entorno espacial sin respetar las normas de convivencia establecidas.
En 1539, el Rey Carlos I implanta la pena de galeras para los gitanos varones comprendidos entre los veinte y los cincuenta años que no tuvieran oficio ni sirvieran a señor.
Hemos de decir que las pragmáticas condenando a galeras a los gitanos fueron abundantes. En 1586, reinando Felipe II, se limitan considerablemente las actividades del pueblo gitano que hasta entonces habian sido básicas para su existencia, como era la venta ambulante, tanto en ferias como fuera de ellas, al exigírseles un testimonio firmado por escribano público en el que constase su lugar de residencia y señas personales, también las correspondientes a sus cabalgaduras y donde se relacionasen las cosas que pretendieran vender. En caso de que no pudiera exhibirse dicho documento, los bienes que se le hallaran en su poder se considerarían producto del robo, castigándoles en consecuencia (Sanchez Ortega, Mª Elena, citada por Á. Álvarez Caballero en "Orígenes del Flamenco").
Nuevas pragmáticas se van publicando en los sucesivos reinados, aplicándose la ley con extrema dureza con relación al pueblo gitano: En 1619, reinando Felipe III, en 1633, con Felipe IV, en 1695, con Carlos II como monarca, la Pragmática de 1717, de Felipe V y las de 1746 y 1759, de Fernando VI. La finalidad de todas ellas era borrar de raíz la identidad gitana de las tribus asentadas en el país, tratar de imponer por la fuerza y por medio de penas durísimas la integración del pueblo gitano, cuestión esta que no pudo conseguirse, a pesar de los medios empleados.
Y llegamos a la Pragmática de Carlos III, en 1783, que inspirada en las ideas del "despotismo ilustrado", iba a plantear el problema gitano en otros términos, al desaparecer algunos aspectos de severidad que se contenían en las pragmáticas anteriores. Para algunos estudiosos del flamenco sólo se mitiga aparentemente la severidad de la anterior normativa. Félix Grande, a este respecto, nos dice: "Hasta el Despotismo Ilustrado, y aún en la primera etapa de esa época, las sucesivas monarquías emitieron leyes encaminadas a borrar la otredad del gitano, disponiendo en ocasiones la puesta en marcha de castigos a los que debemos llamar sanguinarios. Pero la ilustración despótica, en vista de que los procedimientos tajantes no habian dado el resultado deseado, cambiará la táctica y atacará más globalmente y con mayor astucia: ahora ya no se les perseguirá, siempre y cuando ellos renuncien hasta al derecho a sentirse gitanos. Les lanza el señuelo de la integración, pero no omite la amenaza. Carlos III les ofrece su bendición, como a cualesquiera otros ciudadanos de la España ilustrada, pero dispone que los nómadas que no se dejen reducir "sean marcados en la espalda con un hierro ardiente que llevare las armas de Castilla" ("Memoria del Flamenco" pág. 255-256). Y, más adelante: "Si disposiciones de este tipo no habían conseguido exterminar ni modificar sustancialmente el ser gitano, cabe pensar que el despotismo ilustrado vio claro que había que cambiar, ampliar y mejorar los procedimientos. Y lo hizo. La Pragmática de Carlos III, hecha pública el 19 de septiembre de 1783, y titulada "Reglas para contener y castigar la vagancia y otros excesos de los llamados gitanos" es el documento que convierte en ley el fin propuesto durante siglos de intolerancia, de incomprensión ante la autonomía de otros sistemas culturales, de exasperada soberbia y de desprecio y miedo a la otredad" (Op. cit. pág. 259).
Como puede observarse, la valoración que Félix Grande hace de la Pragmática de Carlos III es muy crítica, y algún que otro teórico del flamenco participa de esta idea, como Ángel Álvarez Caballero ("Orígenes del Flamenco". Otros estudiosos, en cambio, no comparten esta opinión.
Todo este goteo de normas reales de extremada dureza, que recayó sobre el pueblo gitano a través de tres siglos, se ha pretendido que tuvo incidencia en el espiritu del gitano español y, por ende, en el nacimiento del flamenco, o tomando la expresión del experto, "vertebró despiadadamente la vida del pueblo gitado" y ello hasta el extremo de que ese espíritu gitano, forjado en el sufrimiento, pudo ser el foco originario del arte flamenco. Llegado a este punto debemos preguntarnos: ¿Es posible establecer una relación directa entre las penalidades que modeló el carácter gitano, a través del ámbito temporal que hemos venido comentando y el nacimiento del flamenco?, o de otra manera: ¿Nació el flamenco como expresión del sufrimiento del pueblo gitano?. La respuesta a esta pregunta se ha convertido en el motivo de la más grande polémica planteada por los estudiosos del flamenco, polémica que se mantiene desde hace varias décadas. De ello nos ocuparemos en un próximo artículo.
Después de la Pragmática de 1499, se fueron sucediendo otras que trataban de dar solución de forma coercitiva a la posición de una población establecida en un entorno espacial sin respetar las normas de convivencia establecidas.
En 1539, el Rey Carlos I implanta la pena de galeras para los gitanos varones comprendidos entre los veinte y los cincuenta años que no tuvieran oficio ni sirvieran a señor.
Hemos de decir que las pragmáticas condenando a galeras a los gitanos fueron abundantes. En 1586, reinando Felipe II, se limitan considerablemente las actividades del pueblo gitano que hasta entonces habian sido básicas para su existencia, como era la venta ambulante, tanto en ferias como fuera de ellas, al exigírseles un testimonio firmado por escribano público en el que constase su lugar de residencia y señas personales, también las correspondientes a sus cabalgaduras y donde se relacionasen las cosas que pretendieran vender. En caso de que no pudiera exhibirse dicho documento, los bienes que se le hallaran en su poder se considerarían producto del robo, castigándoles en consecuencia (Sanchez Ortega, Mª Elena, citada por Á. Álvarez Caballero en "Orígenes del Flamenco").
Nuevas pragmáticas se van publicando en los sucesivos reinados, aplicándose la ley con extrema dureza con relación al pueblo gitano: En 1619, reinando Felipe III, en 1633, con Felipe IV, en 1695, con Carlos II como monarca, la Pragmática de 1717, de Felipe V y las de 1746 y 1759, de Fernando VI. La finalidad de todas ellas era borrar de raíz la identidad gitana de las tribus asentadas en el país, tratar de imponer por la fuerza y por medio de penas durísimas la integración del pueblo gitano, cuestión esta que no pudo conseguirse, a pesar de los medios empleados.
Y llegamos a la Pragmática de Carlos III, en 1783, que inspirada en las ideas del "despotismo ilustrado", iba a plantear el problema gitano en otros términos, al desaparecer algunos aspectos de severidad que se contenían en las pragmáticas anteriores. Para algunos estudiosos del flamenco sólo se mitiga aparentemente la severidad de la anterior normativa. Félix Grande, a este respecto, nos dice: "Hasta el Despotismo Ilustrado, y aún en la primera etapa de esa época, las sucesivas monarquías emitieron leyes encaminadas a borrar la otredad del gitano, disponiendo en ocasiones la puesta en marcha de castigos a los que debemos llamar sanguinarios. Pero la ilustración despótica, en vista de que los procedimientos tajantes no habian dado el resultado deseado, cambiará la táctica y atacará más globalmente y con mayor astucia: ahora ya no se les perseguirá, siempre y cuando ellos renuncien hasta al derecho a sentirse gitanos. Les lanza el señuelo de la integración, pero no omite la amenaza. Carlos III les ofrece su bendición, como a cualesquiera otros ciudadanos de la España ilustrada, pero dispone que los nómadas que no se dejen reducir "sean marcados en la espalda con un hierro ardiente que llevare las armas de Castilla" ("Memoria del Flamenco" pág. 255-256). Y, más adelante: "Si disposiciones de este tipo no habían conseguido exterminar ni modificar sustancialmente el ser gitano, cabe pensar que el despotismo ilustrado vio claro que había que cambiar, ampliar y mejorar los procedimientos. Y lo hizo. La Pragmática de Carlos III, hecha pública el 19 de septiembre de 1783, y titulada "Reglas para contener y castigar la vagancia y otros excesos de los llamados gitanos" es el documento que convierte en ley el fin propuesto durante siglos de intolerancia, de incomprensión ante la autonomía de otros sistemas culturales, de exasperada soberbia y de desprecio y miedo a la otredad" (Op. cit. pág. 259).
Como puede observarse, la valoración que Félix Grande hace de la Pragmática de Carlos III es muy crítica, y algún que otro teórico del flamenco participa de esta idea, como Ángel Álvarez Caballero ("Orígenes del Flamenco". Otros estudiosos, en cambio, no comparten esta opinión.
Todo este goteo de normas reales de extremada dureza, que recayó sobre el pueblo gitano a través de tres siglos, se ha pretendido que tuvo incidencia en el espiritu del gitano español y, por ende, en el nacimiento del flamenco, o tomando la expresión del experto, "vertebró despiadadamente la vida del pueblo gitado" y ello hasta el extremo de que ese espíritu gitano, forjado en el sufrimiento, pudo ser el foco originario del arte flamenco. Llegado a este punto debemos preguntarnos: ¿Es posible establecer una relación directa entre las penalidades que modeló el carácter gitano, a través del ámbito temporal que hemos venido comentando y el nacimiento del flamenco?, o de otra manera: ¿Nació el flamenco como expresión del sufrimiento del pueblo gitano?. La respuesta a esta pregunta se ha convertido en el motivo de la más grande polémica planteada por los estudiosos del flamenco, polémica que se mantiene desde hace varias décadas. De ello nos ocuparemos en un próximo artículo.
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